- La ley sigue protegiendo a TODO glaciar o geoforma periglacial que cumpla alguna función hídrica, es decir, actúe como reserva estratégica de recursos hídricos.
- Lo que no tiene función hídrica sale de esta ley, pero SIGUE bajo la Ley General del Ambiente 25.675.
- SIGUEN prohibidas las actividades que alteren de modo relevante la condición natural o las funciones hídricas. Incluye minería, hidrocarburos, industrias, etcétera.
- Se deja de decidir la vida de los argentinos desde Buenos Aires. Son las provincias las que identifican las zonas con función hídrica y notifican al IANIGLA. Se retoma el Federalismo real.
- SIGUE la Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria, la participación ciudadana en línea con Escazú y la prohibición expresa de minería e hidrocarburos donde corresponda.
- Se establecen reglas jurídicas claras que no permiten explotar zonas con recursos hídricos sino que establece con claridad, sin lugar a interpretaciones vagas, que se puede hacer y que no. Eso genera confianza en los inversores y más empleo argentino.
- Es una ley que potencia la migración de las urbes al interior, donde habrá más oportunidades, empleo de calidad y posibilidad de desarrollo.





